La Corte Constitucional declaró parcialmente inexequibles los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria), que modificaron los artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario, respectivamente, que establecían el tope y la tarifa aplicable en el Régimen Simple de Tributación (RST) a quienes prestan servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
Según los demandantes, no existía una razón que justificara el trato diferente entre quienes tienen como actividad económica la educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social (grupo 4 de contribuyentes al RST) y quienes tienen como actividad económica los servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales (grupo 5 de contribuyentes al RST).
El alto tribunal concluyó que los grupos 4 y 5 de contribuyentes del RST no son comparables, por cuanto las personas naturales y jurídicas que forman parte de cada grupo y ejercen profesiones liberales son, dentro de su respectivo grupo, manifiestamente disimiles y no comparten la misma estructura de costos, de manera que puedan ser asimiladas entre sí para la construcción de las condiciones en las que podrían acceder al RST, a pesar de que todas ellas ejercen profesiones igualmente valiosas para la sociedad.
Arbitrarias y caprichosas
Así las cosas, las reglas consagradas en las normas acusadas, en cuanto introducen diferencias de trato entre los grupos 4 y 5, con fundamento en la supuesta diferencia en estructura de costos, resultan arbitrarias y caprichosas, pues no distinguen dentro de cada grupo las enormes diferencias que al interior del mismo se presentan en esta materia.
De conformidad con las normas demandadas, el límite de ingresos para optar por el RST y las tarifas aplicables son más exigentes para el grupo 5 en comparación con el grupo 4, sin que los contribuyentes de cada uno de estos grupos sean comparables entre sí, ni que las diferencias de trato se justifiquen respecto de todos los sujetos que integran estos dos grupos.
La Sala concluyó que el tope de 12.000 UVT aplicable al grupo 5 de contribuyentes del RST y las tarifas previstas para el grupo 4 y el grupo 5 resultaban inexequibles. Por lo tanto, se dispuso la reviviscencia del numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 del 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger).